REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°

Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ALEXIS MANELIS BOLIVAR MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.111 y YURLEY MANRIQUE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.921, estando presente ambas partes, quienes una vez entrevistados con el juez: expuso el ciudadano ALEXIS BOLIVAR “… Reconozco que estoy Atrasado con la Obligación a favor de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde el mes de mayo hasta la fecha, pero la madre de mi hijo conoce mis condiciones económicas y me comprometo a cancelar la mensualidad por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales más algo más para el referido atraso hasta ponerme al día; en este miso acto hago entrega a la madre de mi hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) del atraso y Dos Pantalones, una camisa y un chemisse de uniforme para mi hijo y hago constar que yo le compre a mi niño todos los útiles escolares, menos el libro y un bolso...” y la ciudadana YURKLEY MANRIQUE, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y que me entregue el dinero de manera directa con recibo; y recibo en este acto el referido dinero y los uniformes para mi hijo…”. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: ALEXIS MANELIS BOLIVAR MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.111 y YURLEY MANRIQUE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.921, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 16.958.-
CJU/RARL/yuliec.-