REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; YUSELIS ANDREINA MENDOZA LOPEZ y JOSE WILLIAM CORDOVA SEVILLA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.471.312 y 19.688.949, plenamente identificados en autos, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Manifestamos Ciudadano Juez que nos comprometemos a cumplir estrictamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido en el presente causa, y en caso de que alguna de las dos partes lo incumpla se ejerzan todas las fuerzas penales”. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: YUSELIS ANDREINA MENDOZA LOPEZ y JOSE WILLIAM CORDOVA SEVILLA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.471.312 y 19.688.949. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 17.846.-
CJU/marianne.-