REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
197° y 148°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OLIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.770.054, representante legal de los niños se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA F. CASTILLO F. inscrita en el inpreabogados Nº 48.708, ante usted y con el debido respeto, acudo para solicitar y expone:
En fecha 05 de Noviembre del presente año 2.008, falleció por COLAPSO CARDIOVASCULA DUADREPLEJIA-HEMORRAGIA CEREBRAL- TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO MI HIJOS JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, como se evidencia en Certificado de Defunción, anexo marcada “B” quien además era Padre de sus hijos menores se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.786, se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)de dos (2) y Un (01) año de edad, respectivamente. Todas del mismo domicilio, agrego Actas de Nacimiento marcadas con las letras “C”, D”” y “E”. que acompaño en original y copias fotostáticas, para que se certifiquen todas las copias agregadas y se me devuelvan las originales, tal como lo prevé el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de lo previsto en el artículo 1.023 de vigente Código Civil Venezolano, solicito a usted, se sirva recibir a su despacho a los testigos que oportunamente presentare para que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Que digan los testigos Sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo, así como también si conocieron a mi difunto hijo JOSE SEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, padre de sus TRES (3), hijos sus hijos menores (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.786, SEBASTIAN JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR y STEVEN JEAN CARLOS CASTILLO MEJIA de dos (2) y Un (01) año de edad, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: Que digan los testigos si saben y les consta que mi hijo el ciudadano JOSE SEAN CARLOS CASTILLO OLIVERO, falleció en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05 de Noviembre del Presente año 2008, a consecuencia de COLAPSO CARDIOVASCULA DUADREPLEJIA-HEMORRAGIA CEREBRAL- TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO , COMO SE OBSERVA EN ACTA DE defunción anexa.. TERCERO: Que digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que somos nosotros MIRIAN JOSEFINA OLIVERO, en mi condición de madre, y sus tres hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.786, SEBASTIAN JEAN CARLOS CASTILLO BOLIVAR y STEVEN JEAN CARLOS CASTILLO MEJIA, ya identificados LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MI DIFUNTO HIJO (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). y que el De Cujus nombrado no dejó ningún otro descendiente o ascendiente.
En fecha 17-11-2.008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 18-11-2.008 oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ESQUEDA BETANCOURT RAFAEL ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.754.505, LISCANO VALERA BETY MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.570.413, y MACEAS PEREZ NERIS JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.289, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a mi persona MIRIAN JOSEFINA OLIVERO y al De- Cujus JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVEROS.
En fecha 25-11-2.008, fue notificada la Represente del Ministerio Publico.
Y por cuanto en los folios 4, 5, y 6, de las presentes actuaciones se demuestra que los referidos niños son hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los niños sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.699.786, niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente) de dos (2) y Un (01) año de edad, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE JEAN CARLOS CASTILLO OLIVEROS. quien era titular de la cédula de identidad N° 12.582.634, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.192/CJU/RAR/lesvie.-
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