REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos ZULY TIBISAY PEREZ HERNANDEZ Y JESUS ARTURO BLANCO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.977.250 Y 13.639.454 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.132; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en Definitiva.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se DECRETA la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ZULY TIBISAY PEREZ HERNANDEZ Y JESUS ARTURO BLANCO BEJA - Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente será ejercida por ambos padres.-

SEGUNDO: La Custodia del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente quedara a cargo de la madre, ZULY TIBISAY PEREZ HERNANDEZ quien no podrá fijar residencia fuera de este Estado, sin la autorización del otro cónyuge o de este Tribunal.-

TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tiene derecho a pernoctar con su hijo todos los fines de semana, días festivos y vacaciones escolares, de semana santa, carnaval, etc.; siempre y cuando no perturbe con la educación del niño.-





CUARTO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) mensuales, más un bono especial en los mese de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) y un Bono de Fin de Año por la misma cantidad para épocas decembrinas. Asimismo deberá aportar lo correspondiente para gastos de vestidos, calzados, útiles escolares, gastos médicos que requiera el menor, todo de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese copias certificadas.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

MC/FM/José.-
Exp. Nº 17.567.-