REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE MEDIDA DE ABRIGO
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado apure.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Vista la solicitud de fecha 26-09-08, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado apure a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el carácter acreditado en los mismos, expone: En uso de sus atribuciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los articulo 160 literal a), 126 literal h) y 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del adolescente, procede a dictar MEDIDA DE ABRIGO PROVISIONAL DE CARÁCTER INMEDIATO, donde se ingresa al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho meses de nacido, en el Centro de Protección por Abandono, quien es hijo de los ciudadanos NILSA YESENIA RODRIGUEZ PEREZ y MARCO ANTONIO PEREZ,…; ya que el niño fue abandonado y supuestamente maltratado por parte de la madre… y el padre manifestó no tener la condiciones físicas ni económicas, hasta el momento de ingresarlo en dicha entidad, todo para garantizar sus derechos a la salud, integridad física y psicológica del prenombrado niño.-
En fecha 09-10-2.008, fue admitida dicha solicitud, en el cual se decreto PRIMERO: Citar al ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ, en su carácter de padre del niño antes mencionado. SEGUNDO: Se decretó la Conversión de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección. TERCERO: Se ordenó practicar informe social al padre del niño. CUARTO: Se oficio al jefe del Centro Infantil de Protección Inmediata CIPI, a fin de informarle que se Decretó con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Atención del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
. QUINTO: se notifico al Ministerio Público.
En fecha 13-10-2.008, fue debidamente citado el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
En fecha 13.-10-2.008, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ, quien expuso: Soy el padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra albergado en el CIPI desde el día 08 de Octubre de 2007…al niño lo metí yo mismo en esa institución, por que la madre me le pegaba mucho… tenía demasiados morados, hasta en su rostro… fui y solicite ayuda y me lo dejaron allí internado… para ese entonces yo no tenía recursos económicos para hacerme cargo de mi hijo… trabajaba en el campo en un fundo y cuando me daban permiso lo iba y lo visitaba…le compraba algunas cosas que necesitaba… asimismo iba frecuentemente a la LOPNA (Consejo de Protección) y hay me dijeron que necesitaba tener un trabajo fijo para entregármelo…quiero a mi muchacho, porque es mi hijo y deseo brindarle todo mis cuidados y atenciones… la madre ya murió hace siete meses y medio… actualmente vivo con mi sobrina Ingrid Verenzuela y ella me a dicho que me ayudará a cuidarlo…
En fecha 14-10-2.008, fue recibido informe medico de evaluación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en los folios 12 al 14 de los autos.
En fecha 15-10-2.008, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ingrid Yolimar Navarro, quien expuso en relación a la presente causa.
En fecha 14-10-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
En fecha 20-10-.008, fue recibido Informe Social elaborado por la trabajadora social de este Tribunal en la cual llego a la siguiente conclusión: A través del estudio social realizado se observó que el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra albergado en el Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI) desde el 8 de Octubre de 2007, se observó en aparentes buenas condiciones de higiene. Así mismo se apreció que la solicitud realizada por el padre y la ciudadana Ingrid Navarro es aparentemente favorable, debido a que desean ofrecerle una vida más saludable, dentro de un grupo familiar que le brinden los cuidados y atenciones que el niño amerita.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa:
La presente solicitud obedece al cambio de situación familiar del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que su padre tiene un hogar estable y cuenta con la ayuda de su prima INGRID NAVARRO, quien se comprometió ante este tribunal en asumir la crianza del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la ayuda y colaboración del padre, comprometiéndose a seguirle al niño tratamiento medico para su total recuperación, tal como consta en acta levantada por la trabajadora social de este departamento, observando este juzgador que el hogar que posee la mencionada ciudadana prima del niño es adecuado para el crecimiento, desarrollo y convivencia del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su familiares paternos, observando el hecho trascendental de que la madre del niño falleció, siendo esta la persona que maltrataba al mismo, y fue el padre quien denuncio el caso ante las autoridades de protección del niño y del adolescente.
En ese sentido el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la revocatoria o modificación de las medidas de protección cuando se compruebe que las circunstancias que originaron la imposición de las medidas de protección han cesado, tal como se observa en el presente caso que la persona que tenia a su cargo la crianza del niño falleció y que el padre tiene trabajo como obrero y una prima ciudadana INGRID NAVARRO dispuesta a criar y educar al niño, siendo por tanto procedente la revocatoria de la medida y el reintegro del niño con su familia de origen, de conformidad con la disposición citada . Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda la Revocación de la medida de protección, y en su lugar acuerda la Colocación Familiar del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su prima ciudadana INGRID YOLIMAR NAVARRO, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: CON LUGAR la Revocatoria solicitada, por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREZ e INGRID YOLIMAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. 14.539.798 Y 11.239.761, respectivamente, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el primero en su condición de Padre Biológico y la segunda Prima paterna, y en su lugar acuerda la Colocación Familiar del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, en el hogar de su prima ciudadana INGRID YOLIMAR NAVARRO, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 17.249
MC/ sore
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