REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: TERESA DE JESUS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.193.152, debidamente asistida por las Abgs. ANA YUDI BOLIVAR y NORKA APARICIO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.504 y 123.237.-

BENEFICIARIOS: HNos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la solicitud de fecha 22-10-2.008, formulada ante este Despacho por la ciudadana TERESA DE JESUS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.193.152, debidamente asistida por las Abgs. ANA YUDI BOLIVAR y NORKA APARICIO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.504 y 123.237 actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de abuela materna de los mismos, en la cual solicita se declaren a sus nietos anteriormente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes fueran hijos de la de-Cujus ANA CAROLINA CORREAS BERMUDEZ, quien falleció el día 01-08-2.007, Ab-Instestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” en esta ciudad.-

En fecha 27-10-2.008 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 29-10-08, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en folios 10 y 11 de los autos.


Oída la declaración de las testigos ciudadanas: ASTRID CONSUELO GALLARDO PEREZ y NELLYS DEL VALLE MEDINA, plenamente identificadas en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y que los mismos son hijos y únicos universales herederos de la de-cujus ANA CAROLINA CORREAS BERMUDEZ, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que la misma falleció Ab-Intestato el día 01-08-2.008, tal como consta en Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 05 y 06 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente representado por su abuela materna ciudadana TERESA DE JESUS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.193.152, para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-cujus ANA CAROLINA CORREAS BERMUDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 20.092.505, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hijos de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.


La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-



El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-
MC/sore.-Exp. Nº 1.129.-