REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

197º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07-10-08, por el Abg. JESUS HERNANDEZ, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente asistiendo al adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) años de edad, representada por su abuela materna ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.837.294, exponiendo:
En fecha 09-10-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de del adolescente.-
En fecha 16-10-08, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 17-10-08, compareció el adolescente GALINDO MUÑOZ OSCAR FRANCISCO, quien dio su opinión en la presente solicitud.-
En fecha 20-10-08, compareció la Fiscal Sexta Carmen Luisa Barrios, quien dio su opinión favorable en la presente solicitud.-
En fecha 31-10-08, comparece la ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, asistida de la Defensa Publica, en la oportunidad de consignar copias fotostáticas de la Declaración de Únicos Universales Herederos. Se agrego a los autos.-
En fecha (15) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008) falleció Ab-Intestado en el Municipio San Fernando del estado Apure, de la cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, tal como consta en acta de Defunción Nº 678 expedida por el Registro Civil de la parroquia San Fernando del Estado Apure.-
Ahora bien dada la minoría de edad del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por los bines dejados por la De-Cujus MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana AURA LUCIA VALDEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.837.294, con domicilio en la Calle Salias Nº 27 del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor de adolescente OSCAR FRANCISCO GALINDO MUÑOZ.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA LUCIA VALDEZ MUÑOZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.837.294, en su condición de abuela materna del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano, menor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 20.090.031; para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a el citado adolescente con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana MILEISTER MUÑOZ VALDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.384, quien falleció el día 15-08-08, en el Municipio San Fernando Estado Apure, Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.






El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO











Exp. N° 1.160.-
CJU/RRL/Miriam.