REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
SALA DE JUICIO N° 1-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana SELENNE GRISELIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.668, debidamente asistida por el Abg. DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, Defensora Público Cuarta (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, exponiendo: “Es fecha 03-10-2007, falleció Ab-Intestato en Los Guayos, Estado Carabobo, el decujus JESUS ODILIO HERNANDEZ ROJAS, quien era mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.634.673. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi hijo ya identificado, dejado por el decujus, JESUS ODILIO HERNANDEZ ROJAS, ya identificado, así como Reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle como CO-HEREDERO del decujus JESUS ODILIO HERNANDEZ ROJAS.
Finalmente Juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SELENNE GRISELIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.668, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescentepor ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre JESUS ODILIO HERNANDEZ ROJAS, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.673.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




MC/José.-
Exp. N° 1.127.-