REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MILAGRO ELOINA PEREZ MALDONADO y GEOMAR RAFAEL BORJAS RAMOS, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.162.588 y 8.197.998, mediante el cual el padre se compromete en aumentar la Obligación de Manutención a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo); sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se le informará a dicho organismo; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Con relación a los Aportes Extras establecidos en los montos de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo) del Bono Vacacional y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo), así como también vista la diligencia hecha por la ciudadana MILAGRO ELOINA PEREZ MALDONADO, mediante la cual solicita no se HOMOLOGUE dichos montos, y visto el recaudo consignado por la referida ciudadana, se evidencia que el monto obtenido el año 2.006 por concepto de Bonificación de fin de año es superior al ofrecido en el convenio realizado por ante la Defensoría Pública Primera, este Tribunal NO HOMOLOGA los montos establecidos por concepto de Aportes extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto menoscaba el derecho de los niños y adolescentes en virtud de que dichos montos son inferior al porcentaje establecido en la Sentencia de fecha 07-10-2.005 según expediente Nº 11.431, y MANTIENE el 28% de lo percibido por el obligado por concepto de Vacaciones y Bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos extras ocasionados por los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Con relación a la solicitud de oficiar a la empresa CADAFE informando que el beneficiario (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debe ser incluido en el Seguro de la Empresa y como carga familiar, por cuanto el mismo es una PERSONA ESPECIAL ya que requiere de un tratamiento permanente por su salud, este Tribunal acuerda INSTAR a la ciudadana MILAGRO ELOINA PEREZ MALDONADO para que realice el procedimiento necesario por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que Decreten su incapacidad para poder ser incluido en el mencionado Seguro y los demás Beneficios Sociales, por ser una persona mayor de edad.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer..-
Exp. N° 17.425.-