REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 02.-


198° y 149°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano JOSE GREGORO ASCANIO , plenamente identificado en autos debidamente asistido de Abogado, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; JOSE GREGORIO ASCANIO JIMENEZ y LILIBETH ESPERANZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. V-9.594.239 y V-11.759.073, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Dr. RAMON A. RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON A. RIVAS LORETO


Exp. N° 17.370.-
CJU/RARL/Miriam.-