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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3195

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias certificadas el expediente N° 5.915, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción, con motivo de la apelación de fecha 05 de agosto de 2008, interpuesta por la Dra. AURI TORRES, en su carácter Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2008, dictada por el citado Juzgado, por la que declaró Sin lugar inhibición propuesta por la citada abogada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS, contra la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, la cual fue oída en un ambos efectos por auto de fecha 13 de agosto del 2008.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Alega la Dra. AURI TORRES LARES, Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, lo siguiente:

“…En el día de hoy miércoles nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), vista las resultas que anteceden, correspondiente a la Recusación planteada contra mi persona, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en las cuales se evidencia denuncia formulada en mi contra por los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ,… mediante la cual hicieron uso de expresiones descalificantes utilizando términos soeces y ofensivos al referirse a mi persona paso a exponer lo siguiente; Si bien es cierto que dichos ciudadanos no son parte en la presente comisión, no es, menos cierto que desde el momento en el cual se encuentran ocupando el inmueble objeto del litigio se ven afectados directamente de la ejecución del mandamiento para lo cual fue comisionado este Juzgado, y siendo que, tal como se demuestra en el Acta levantada por éste Despacho en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), dichas personas son los habitantes del inmueble objeto del mandamiento de Ejecución arriba indicado; siendo así quien aquí suscribe se siente imposibilitada de cumplir con sus funciones jurisdiccionales, comprometiendo efectivamente mi imparcialidad para continuar con la práctica de la presente comisión. Existen sentencias reiteradas de nuestro más Alto Tribunal , que establecen que basta con la indisposición de quien administra justicia para que proceda la inhibición, sólo es menester señalar el simple reconocimiento de la imparcialidad por los hechos en los cuales funda sus decisión, caso contrario se encontrarían en incumplimiento de sus deberes al momento de conocer de un procedimiento sin que estén dadas las circunstancias suficientes que le permitan dar cumplimientos existiendo motivos que le inclinen a actuar manera predispuesta, Es menester que fundamente la presente inhibición enmarcándola dentro de lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil….Siendo así y por las razones morales y jurídicas anteriormente expuestas, es por lo que procedo a INHIBIRME FORMALMENTE para conocer de la presente comisión contentiva de Mandamiento de Ejecución librado en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por el ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS, contra la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, mediante la cual se le ordena a este Despacho RESTITUIR a la ciudadana LUZ ELENA VELEZ, el inmueble objeto del litigio el cual se encuentra ubicado en la calle Piar N° 47, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que se encuentra ocupado por los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, personas contra los cuales obra la presente inhibición…”


A los folios 61 al 63 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS SOSA, quien presenta recusación contra la abogada AURI TORRES, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de ésta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 261 al 264 del expediente, cursa sentencia de fecha 26 de junio de 2008, dictada por al Dra. ANAID HERNANDEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, por la cual declaro:

“UNICO: SIN LUGAR la Recusación efectuada por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA….con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDES RAFAEL ROJA SOSA…en contra de la Abg. AURI TORRES LARES con el carácter de JUEZA TEMPORAL EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, y así se decide.”

En fecha 04 de agosto del 2008, la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en relación a la inhibición presentada por la Dra. AURIS TORRES, y declaró lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el despacho de comisión N° D-2088 encomendado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS contra la ciudadana LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Remítase el legajo de copias certificadas de la decisión a la abogada AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que repose las mismas en el archivo de ese Juzgado, y continúe conociendo en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por la cual fue investida por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.”

Por escrito de fecha 06 de agosto del 2008 que cursa al folio 294 del expediente, la Dra. AURI YULI TORRES LARES, actuando con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, procedió a ejercer formal apelación de la sentencia dictada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO en fecha 04 de agosto del año 2008.

Este Tribunal de Alzada, a los fines de resolver la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

La Juzgadora A-quo, en la parte motiva de su sentencia de fecha 04 de agosto del año 2008, expone lo siguiente:

“…conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad procesal esta Alzada pasa a decidir la Inhibición, presentada por la abogada AURI TORRES, en su carácter Jueza Temporal del Juzgado de Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentada, en el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem, hace los siguientes consideraciones:
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en las normas legales y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley…
La norma legal nos indica que los funcionarios judiciales en la tramitación de cualquier procedimiento pueden ser recusados o inhibirse, por las causales previstas en el artículo 82 ejusdem, y las mismas deben estar probadas por hechos que guardan relación directa con el objeto del proceso que se ventila entre las partes involucradas…la doctrina mantiene que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad, ni burla o ironía pasajeras, el resentimiento de las partes contra el Juez por decisiones adversas, pero si es procedente esta causal por frases hirientes en contra de su persona y despectivas de las partes al Juez…actitudes que se manifiesta en la persona que le impida cumplir con las funciones que son encomendada en el ejercicio de sus actuaciones judiciales.
De esta manera, tenemos agresiones, injurias y amenazas, que pueden ser realizadas en forma verbal o escritas por las partes dentro del proceso, hechos estos que deben constar en autos que haga presumir la enemistad sobrevenida entre el inhibido y la persona que lo manifieste, que le impida de tal manera actuar imparcialmente en el proceso.”


La Dra. AURI TORRES LARES fundamenta su inhibición en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”


De la norma procesal transcrita se infiere, que el funcionario que se inhibe debe manifestar cuales son los hechos circunstanciados, con indicación del lugar y tiempo en que pasaron y los motivos que dieron lugar a ello, es decir, la declaración de inhibición debe expresar el hecho o hechos que constituyen el motivo, por lo que no basta indicar la causal, sino que deben manifestarse los hechos con indicaciones del lugar o tiempo en que sucedieron.

En el caso que nos ocupa, la Jueza que se inhibe expresa que en la denuncia formulada en su contra por los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES Y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, hicieron uso de expresiones descalificantes, utilizando términos soeces y ofensivos al referirse a su persona.

La Juzgadora A-quo en su decisión de fecha 04 de agosto de 2008 expresa, que de la lectura del escrito contentivo de la denuncia presentada por los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, ante la Inspectoria de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la Jueza AURI TORRES, “…no se desprende de su contenido expresiones de frases o palabras groseras o despectivas”

Comparte quien aquí juzga, al criterio sustentado por la Juzgadora A-quo en cuanto a que no se evidencia de los escritos presentados por los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, expresiones groseras o despectivas referidos a la Dra. AURI TORRES LARE S.
Es necesario advertir que las actividades a cumplir por los jueces a cargo de Tribunales de Ejecución de Medidas, algunas de ellas resultan peligrosas, exponiéndose el funcionario judicial a ofensas y atropellos por las personas contra quienes se ejecuta la medida, por lo que el Juez ejecutante debe proporcionársele la mayor seguridad para el cumplimiento de sus delicadas funciones.

Por consiguiente, de la revisión de las actas del presente proceso, no consta en los mismos hechos que evidencian la enemistad de la Jueza inhibida y los ciudadanos JESUS MARIA SANCHEZ TORRES y JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, por lo que necesariamente ha de declararse sin lugar la inhibición formulada por la Dra. AURI TORRES LARES. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y DEL Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la Inhibición manifestada por la Dra. AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 04 de Agosto del 2008, dictada por el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la que declaró: Sin lugar la Inhibición plateada por la Dra. AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese a la Juez Inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior. a los catorce (14 ) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva B.
La Secretaria Temp.,

Carmen Bravo B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Carmen Bravo B.

Expte. N° 3.195
JSB/CBB/yoc: