JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.008
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.141.745, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación familiar construida acerolit, pisos de cemento pulido, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una cocina, garaje y lavandero con cinco (5) puertas de metal, un portón, dos (2) ventanas batientes con protectores de metal además con cerca perimetral de bloques de concreto y un anexo para local comercial con techo de platabanda y piso de cemento y puertas de hierro con sus protectores. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 48, Folios 341 al 347, Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Cuarto Trimestre del año 2.008 , en una superficie de de terrenos de TRESCIENTOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (300.90 M2), el cual se encuentra ubicado en el barrio La Odisea, manzana 03, parcela 07, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: vereda (17.00 mts), SUR: casa de Denerci Guornisa y Morela Solórzano (17.00 mts), ESTE: casa de Rocio Mendoza (17.70 mts) y OESTE: segunda calle (17.70 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Magalis Josefina Ascanio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1125.-

La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.


El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1125.-