JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.008
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MIRIAN ROSALBA QUINTERO DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.371.929, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un conjunto de bienhechurías distribuidas y edificadas de las siguiente manera; un caney con estructura de cemento, vigas de madera, techo de palma con enrejado de hierro y pisos de cemento rustico, un local comercial, paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, vigas de metal con enrejado de cabilla redonda, piso de terracota, ventanas y puertas de metal, un deposito anexo de paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, vigas de metal, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, una cocina, paredes de cemento frisado, techo de zinc con vigas de metal, piso de terracota, tres (3) mesones revestidos en cerámica, enceres de acero inoxidable, puertas y ventanas de metal, una parrillera elaborada en adobe horneados tipo ladrillo, con chimenea de metal, un lavadero con tanque de cemento revestido en cerámica, un garaje de dos puestos de estacionamiento, paredes de bloques de cemento rustico, un baño de paredes de bloques frisados revestidos en cerámicas, accesorios de cerámica y grifería de metal, pisos revestidos en cerámica, techo de zinc, con vigas de metal, puertas y ventanas de metal, un área anexa privada en construcción con paredes de bloques rústicos. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, bajo el Nº 240, Tomo Quinto de los libros llevados en el año 2.005, en una superficie de de terrenos de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (373.92 M2) aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la carretera vía El Caribe, sector vía El Caribe, local denominado Restaurante y Pollo en Brasa “La Catira”, Parroquia Elorza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rómulo Elorza del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: terraplén (16.40 mts), SUR: Enrique Sojos (16.40 mts), ESTE: Griselda Tovar (22.80 mts) y OESTE: calle s/n (22.80 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Mirian Rosalba Quintero de Sanoja. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1126.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1126.-
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