JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.008
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana JACKELINE ENEIDA ROJAS SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.676.403, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de platabanda, paredes de bloques, puertas y ventanas de metal (hierro), y protectores de metal (hierro), constante de tres (3) salas de dormitorios con baños internos, una sala cocina, una sala comedor, una sala que puede ser utilizada como garaje con capacidad para un vehículo, un local que puede ser utilizado para el comercio con puertas de metal (hierro) y protectores de metal (hierro) de aproximadamente ciento sesenta metros cuadrados (160 m2) de construcción. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 10, Folios 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo Veintiséis, Primer Trimestre del año 2.007, en una superficie de de terrenos de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (335.69 M2), el cual se encuentra ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Briceño Méndez, sin número cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: parcela ocupada por la familia Álvarez (32.00 mts), SUR: calle Trasversal (26.30 mts), ESTE: calle Muñoz Terán (13.10 mts) y OESTE: parcela ocupada por la familia Ricardi (15.30 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.120.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Jackeline Eneida Rojas Smith. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1130.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.


El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Francisco Javier Reyes.

ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1130.-