LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCOS ORLANDO TAPIA ESTE y DORA LUCILA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-2.476.726 y V-4.996.247, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARCOS ORLANDO TAPIA ESTE y DORA LUCILA FLORES, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de Abril de 1981, según consta del Acta de Matrimonio N° 122 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce días (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ.

El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Exp.15.450