LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO INFANTE RIVAS y EXDIS ENEYDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.157.172 y V-8.194.573, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL GREGORIO INFANTE RIVAS y EXDIS ENEYDA BRITO, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 10 de Agosto de 1979, según consta del Acta de Matrimonio N° 37 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce días (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ.

El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.
Exp.15.456

ACHZ/frrp.