LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): ITALO JUAN ZARATE Y EGLES MARILE RAMÍREZ ECHENIQUE
Abogado Asistente: ROSA DANIEL
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.474
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ITALO JUAN ZARATE Y EGLES MARILE RAMÍREZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-11.758.674 y V-11.759.790 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ITALO JUAN ZARATE Y EGLES MARILE RAMÍREZ ECHENIQUE, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, en fecha 24 de Noviembre de 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 258 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

FRANCISCO REYES

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

ACH/FR/A.A.F.T
Exp. N° 15.474 La Secretaría.