LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): JOSÉ VICITACION SOSA MÁRQUEZ Y ELVIRA YUDITH DUGARTE.
Abogado Asistente: ROSA DANIEL
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.475
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ VICITACION SOSA MÁRQUEZ Y ELVIRA YUDITH DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-9.262.890 y V-8.188.928 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ VICITACION SOSA MÁRQUEZ Y ELVIRA YUDITH DUGARTE, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Apure, en fecha 16 de Abril de 1979, según consta del Acta de Matrimonio N° 11 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

FRANCISCO REYES

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

ACH/FR/A.A.F.T
Exp. N° 15.475 La Secretaría.