LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la Ciudadana LENNIS YAJAIRA CAICEDO ARROYO venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Vecindario la Islita Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche Municipio pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MARISOL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 96.945, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Vecindario la Islita Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche Municipio pedro Camejo del Estado Apure, el día 06 de Mayo del año 1983, y que es hija de los ciudadanos DAMASO MARTIN CAICEDO y JUANA DEL CARMEN ARROYO DE CAICEDO, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente en dicho proceso, por cuanto la solicitante no consignó la documentación correspondiente, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con las personas que dicen son sus padres.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.298
ACHZ/frrp.
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