LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el Ciudadano AUSENCIO ANTONIO CAICEDO ARROYO venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Vecindario Simonero Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche Municipio pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MARISOL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 96.945, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Vecindario Simonero Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche Municipio pedro Camejo del Estado Apure, el día 18 de Diciembre del año 1971, y que es hijo de los ciudadanos DAMASO MARTIN CAICEDO y JUANA DEL CARMEN ARROYO DE CAICEDO, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil, así como de las testimoniales aportadas se evidencia la veracidad de los hechos invocados por el solicitante.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano AUSENCIO ANTONIO CAICEDO ARROYO, quien nació en el Vecindario Simonero Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche Municipio pedro Camejo del Estado Apure, el día 18 de Diciembre del año 1971, y que es hijo de los ciudadanos DAMASO MARTIN CAICEDO y JUANA DEL CARMEN ARROYO DE CAICEDO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P..
Exp. N° 15.299
ACHZ/frrp.
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