JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.008
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana DIGNA VALERA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.398, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa para habitación familiar consistente de dos (2) habitaciones dormitorios, una cocina, un comedor, un baño, una sala, piso de cemento pulido, ventanas batiente, puerta de hierro, techo de zinc, cercada por la parte y demás anexos y servicios. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad Municipal, en una superficie de de terrenos de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle Paraguay al final, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: casa de Olga López (17.00 mts), SUR: casa de Rivero Oswaldo (17.00 mts), ESTE: calle Paraguay al final (10.00 mts) y OESTE: casa de Monte Filomena (10.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Digna Valera Villazana. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1134.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1134.-
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