REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del 2.008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de fecha 07 de Octubre del 2.008, suscrita por la ciudadana MONTOYA DE ORTEGA MARIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.671.350, domiciliada en la colonia “Viento B” Municipio Biruaca, Estado Apure, asistida por el abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, inpreabogado N° 81.438, con domicilio procesal en esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual solicita se le declare, conjuntamente con sus hijos ORTEGA MONTOYA BIZAI DEL CARMEN, ORTEGA MONTOYA NANCY JOSEFINA, ORTEGA MONTOYA ADERE JUSTINO, ORTEGA MONTOYA ELIX RAMON ORTEGA MONTOYA LISIA MALIS, ORTEGA MONTOYA JOSE ABEL ORTEGA MONTOYA NIDI DEL CARMEN, ORTEGA MONTOYA NOL MARYS Y ORTEGA MONTOYA SUIZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.622.171, 10.620.130, 10.621.928, 10.821.928, 10.621.921, 12.581.288, 14.811.959, 14.811.954, 16.975.848, 16.975.825, 16.975.826 y 17.849.338, respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legitima esposo y padre, de el decujus ADERES JUSTINO ORTEGA BOLÍVAR, fallecido en su residencia ubicada en la Colonia “Viento B” en el Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 05 de Agosto del año 2.008. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos: ENRIQUE JOSE RODRÍGUEZ SEIJAS Y CELIA DONISOL MORALES HURTADO, debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocen a la solicitante antes identificado, a sus hijos, si conocieron al prenombrado decujus y si así mismo saben y les consta que era cónyuge de la solicitante ciudadana MONTOYA ORTEGA MARIA ESTHER y padre de los antes prenombrados y que igualmente son los Únicos y Universales Herederos del decujus ADERES JUNTINO ORTEGA BOLIVAR este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MONTOYA DE ORTEGA MARIA ESTHER, ORTEGA MONTOYA BIZAI DEL CARMEN, ORTEGA MONTOYA NANCY JOSEFINA, ORTEGA MONTOYA ADERE JUSTINO, ORTEGA MONTOYA ELIX RAMON ORTEGA MONTOYA LISIA MALIS, ORTEGA MONTOYA JOSE ABEL ORTEGA MONTOYA NIDI DEL CARMEN, ORTEGA MONTOYA NOL MARYS Y ORTEGA MONTOYA SUIZ MARIA, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADERES JUNTINO ORTEGA BOLIVAR, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
LA JUEZ.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
FRANCISCO REYES.
Conforme a lo ordenado se devolvieron las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.-
El Secretario Temp.
FRANCISCO REYES.
ACH/nsr.-
Sol. N° 1.081.
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