República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito anterior suscrito por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.725, y de este domicilio, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida de abogado, y luego de la revisión efectuada a la presente causa, esta juzgadora accede a lo solicitado, con respecto a la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un año, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de un año debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención por el transcurso de un año no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a las partes
La inactividad, según Román Duque Corredor, consiste en no realizar ningún acto del procedimiento en el plazo de un año. Es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso; de allí que la perención pueda interrumpirse no sólo con los actos de procedimiento realizados por las partes, sino también con los realizados por el Juez. Lo que sí es determinante es que estos actos revelen la intención o propósito de continuar el proceso.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 16 de Mayo de 2006, fecha en la cual se realizó la última actuación, no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que transcurrió más de un (1) año de inactividad procesal, computados así: al 16 de Noviembre de 2008 transcurrieron dos (02) años y seis (06) meses y desde esa fecha hasta el 24/11/2008 transcurrieron ocho (08) días, es decir transcurrieron dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días de inactividad procesal en el presente procedimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y BANCARIO.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
B O L E T A D E N O T I F I C A CI O N.
Se hace saber.
A la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, que en esta misma fecha se decreto la PERENCION de la instancia en el expediente N° 14.736, contentiva del juicio de NULIDAD DE VENTA instaurado en su contra por el ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
ACHZ /frrp.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y BANCARIO.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
B O L E T A D E N O T I F I C A CI O N.
Se hace saber.
Al ciudadano JESUS RAFAEL HIDALGO PEREZ, que en esta misma fecha se decreto la PERENCION de la instancia en el expediente N° 14.736, contentiva del juicio de NULIDAD DE VENTA instaurado por su persona, contra la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
ACHZ /frrp.
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