JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2.008
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana LUZ MIRNA PÉREZ DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.321.889, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una (1) casa de habitación constituida por tres (3) habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, con techo de sen sen y construcción de mampostería, las cuales se les realizaron varias mejoras; un Hall de entrada con piso de cemento cubierto con cerámica, ampliación de la sala- comedor, ampliación de la cocina y empotramiento en cerámica y madera, construcción de una habitación tipo estudio, ampliación de la habitación principal y construcción de un closet de madera con fibra de vidrio, un estar, dos (2) baños con paredes y piezas de cerámica de primera, construcción e instalación de cercado perimetral de hierro con columnas de concreto, reja principal y lateral de hierro, garaje para tres (3) vehículos con portón corredizo con sistema eléctrico, construcción de parrillero, construcción de lavandero, patio externo, cuatro (4) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) rejas protectores de hierro, una puerta de hierro y vidrio, diez ventanas de vidrio con marcos metálicos tipo panorámicas con protectores de hierro, áreas verdes de la casa con grama y plantas ornamentales, instalación de cercado eléctrico en paredes perimetrales, tanque subterráneo de agua y sistema hidroneumático,. La estructura de las mejoras fueron realizadas con fundaciones directas, pedestales, columnas, vigas riostra, vigas de carga, amarre y losa de techo con prefabricado. Losa Techo con nervios prefabricados y piñatas de aliven, con un acabado liso en la parte interna y en la externa impermeabilizada y tejas criollas, Pavimento; de concreto con acabado de cerámica, Paredes; con bloques de arcilla frisadas y pintadas, todas las instalaciones se encuentran embutidas en las paredes y techos, lámparas decorativas y accesorios de primera. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su Propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de la ciudad de San Fernando Estado Apure, bajo el Nº 47, Folios 285 al 291, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho, segundo Trimestre del año 2.005, en una superficie de de terrenos de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 M2), el cual se encuentra ubicado en la avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, urbanización Las Terrazas, sector C, calle 5 Nº 5307, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: parcela Nº 5306 (18.80 ml), SUR: avenida principal (18.80 ml), ESTE: área del parque (15.00 ml) y OESTE: calle Nº 5 (15 ml). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.461.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Luz Mirna Pérez de Luque. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1140.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1140.-
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