REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: ENRIQUE PALMORE BRAVO RAMIREZ

DEMANDADO: JESUS RAMOS, CARMEN MOLINA, ROBERTO ALVAREZ, GIOVANNI RICCO, LILYS RODRIGUEZ y otros.

MOTIVO: INTERDICTO POR DESPOJO

EXPEDIENTE Nº: 14.530

SENTENCIA: HOMOLOGACION


Visto el convenimiento realizado entre el ESTADO APURE ENTIDAD POLITICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551, titular de la cedula de identidad N° 7.553.029, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Apure con autorización expresa otorgada por el ciudadano CAP. (EJ) JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, por una parte y por la otra JOSE HIDALGO venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483, titular de la cedula de identidad N° 8.157.401, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, En el cual se estableció que el Estado actuando Constitucionalmente en protección de un numero importante de familias que actualmente habitan en el lote de terreno objeto del litigio, ubicado en la Av. Intercomunal Biruaca San Fernando, Sector denominado “MAISANTA”, es por lo cual acuerdan en celebrar un convenio a los fines de dar por terminado este proceso, en el que convienen en que el monto a cancelar por el Estado al apoderado de la parte demandante es de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.253.625,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) en el instante de la firma del mencionado convenimiento, y la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 623.625,00) para el primer trimestre del año 2009. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar copias certificadas de la presente homologación, así como de la transacción realizada entre las partes, la cual cursa a los folios 46 y 47 del presente expediente. Líbrese copias.
Se declara concluido el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2008.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temp.

FRANCISCO J. REYES P.






Exp. N° 14.530
ACHZ/frrp