REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Martes 04 de Noviembre del 2.008
198° y 149°

Demandante (s): Antonio José Solórzano Romero y Vanesa Alejandra Arzusa Guette.
Abogado Asistente: Rosa B. Daniel M.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Expediente Nº: 15.120.
Sentencia: Definitiva.

En fecha Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Siete (2.007) los ciudadanos: Antonio José Solórzano Romero y Vanesa Alejandra Arzusa Guette, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.812.698 y V-15.998.850, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio Rosa B. Daniel M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 97. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), los cónyuges: Antonio José Solórzano Romero y Vanesa Alejandra Arzusa Guette, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, lo cual se acordó auto de fecha 24 de Octubre del 2008, mediante el cual se fijó el Quinto (5°) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente Juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Antonio José Solórzano Romero y Vanesa Alejandra Arzusa Guette, plenamente identificados, en consecuencia disuelto en Divorcio el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 97 y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid Hernández Z.-
El Secretario Temp.,

Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
El Secretario Temp.,

Francisco J. Reyes P.-

ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.120.-