LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure 04 de Noviembre de 2.008
198ª y 149º
Demandante(s): Carmen Celina Gómez Valdez y Juan Domingo Hernández Valdez
Abogado asistente: Edicson José Tovar
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.457
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN CELINA GOMEZ VALDEZ Y JUAN DOMINGO HERNANDEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.324.701 y V-13.254.332, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN CELINA GOMEZ VALDEZ Y JUAN DOMINGO HERNANDEZ VALDEZ, el cual contrajeron según consta del Acta de Matrimonio llevada por ante la antigua Prefectura del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, Acta Nº 18, folios 42 y vuelto, 43 frente y 44, vuelto, de fecha 16 de Marzo de 2.001, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
FRANCISCO REYES
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
El Secretario Temp,
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