JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión” a favor de la ciudadana: Leisy del Socorro Berro de Pantoja, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.623.250, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de mampostería con techo de platabanda, tres (03) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un porche, piso de cemento pulido y puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector 1º de Mayo, calle Los Mangos Verde del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Río Apure, en Diecinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (19,55 Mts.).- SUR: Terrenos Baldío, en Diecinueve con Treinta Centímetros (19,30 Mts.,).- ESTE: Casa que es o fue de la señora Carmen Graciela González de Manganiello en Diecisiete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 Mts.) y OESTE: Club Social de la Guardia Nacional de Venezuela en Diecisiete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 Mts.). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: Leisy del Socorro Berro de Pantoja. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1.123.-
La Juez;

Abg. Anaid C. Hernández Z. El Secretario Temp.,

Francisco J. Reyes P.
En fecha 07 de Noviembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temp.,

Francisco J. Reyes P.








ACHZ/Issele.-
Solicitud N° 1.123.-