LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: PEDRO MARIA LAYA.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NABOR LANZ.-
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº: 15.511.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos hecha por el ciudadano PEDRO MARIA LAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. 11.762.051, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, en el año de 1995, inscrita bajo el N° 21, el error denunciado es que se le colocó erróneamente el numero de la cedula de identidad de la contrayente ciudadana EDITH SANDOVAL, como 13.254.546, siendo lo correcto 13.254.545. Para los efectos probatorios el solicitante consignó documentación original donde se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de el Yagual Municipio Autónomo Achaguas y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio del año de 1995, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 21 en el sentido de que en el Acta de Matrimonio antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198°, de la Independencia y 149°. De la Federación.
La Juez.
DRA. ANAID HERNÁNDEZ. El Secretario Temp.
FRANCISCO J. REYES P.-
ACHZ/frrp
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