JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del 2.008.-
198º y 149º
Demandante (s): Richard Alexander Uvieda Castilloy Sara Esther García Aguilar.
Abogado Asistente: Rafael de Jesús Ramos.
Motivo: Rectificación del Acta de Matrimonio.
Expediente Nº: 15.513.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud anterior y sus recaudos anexos suscrita por los ciudadanos Richard Alexander Uvieda Castilloy Sara Esther García Aguilar, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 882.275 y V-5.267.780 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael de Jesús Ramos, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.580 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho, en fecha 16 de Octubre de 2.008, inscrita bajo el N° 146, el error denunciado es que se asentó erróneamente el número de cedula de identidad del contrayente como 10.651.059 siendo lo correcto 10.615.059, e igualmente su el apellido del padre del contrayente como “Ovieda” siendo lo correcto “Uvieda”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó documentación donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación Acta de Matrimonio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio antes mencionada en sentido de que el nombre y el número de cédula del solicitante como “Ovieda” siendo lo correcto “Uvieda” así como su número de cédula de identidad siendo lo correcto 10.615.059. y no como “10.651.059”. Una vez firme la presente decisión remítase previa ejecución, copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Francisco J. Reyes P.-
ACHZ/Issele.-
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