LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
198º y 149º
San Fernando de Apure 06 de Noviembre de 2.008

Demandante(s): Jesús Eduardo Martínez Campo y Carmen Rosa Álvarez Pérez
Abogado asistente: Rosa Bestalia Daniel Medina
Motivo: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Expediente Nº 14.483
Sentencia: Definitiva

En fecha Primero de Marzo del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos MARTINEZ CAMPOS JESUS EDUARDO y ALVAREZ PEREZ CARMEN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.585.020 y 13.116.621, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 16 de Abril de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 80. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha veintinueve (29) de Abril de 2.005, la representación fiscal emitió opinión favorable en relación al presente juicio. Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2.008, la ciudadana CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, además solicitó se citara al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ, para que expusiera lo concerniente sobre la referida solicitud, y en fecha 06 de Octubre del 2.008, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al cónyuge JESUS EDUARDO MARTINEZ, y fijó el tercer día de despacho siguiente a su notificación, para que compareciera y expusiera lo conducente sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 24 de Octubre de 2.0O8, oportunidad señalada para la comparecencia del cónyuge JESUS EDUARDO MARTINEZ, el Tribunal dejó constancia que no compareció a la fecha y hora señalada. En fecha veintinueve de Octubre de 2.008 esta Juzgadora fijó el quinto día de Despacho siguiente para dictar sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:



PRIMERO:

Al folio seis (06) y vuelto del presente expediente, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación a la representación fiscal en fecha 15 de Marzo del 2.005, y corre inserto en el folio 10 la exposición realizada por la FISCAL SEXTA del Ministerio Público en las cuales manifiesta que se han cumplido con los extremos legales en el presente proceso y emite Opinión Favorable al mismo, de la cual esta juzgadora observa: que en la oportunidad señalada para que el cónyuge JESUS EDUARDO MARTINEZ, hiciera oposición a la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ, de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en virtud de que no compareció, se tiene como aceptada la referida solicitud, y establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”; y del texto de la solicitud se desprende lo siguiente: “Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos nuestro consentimiento...”.
De lo anterior se infiere que los solicitantes fundaron su separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, la cual además llena los extremos legales.

SEGUNDO:

Ahora bien, por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JESUS EDUARDO MARTINEZ CMAPOS y CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 16 de Abril de 2.004, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 80, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho(2008). Años: 198°, de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ



El Secretario Temp.

FRANCISCO REYES



Exp. N° 14.483
ACHZ/nsr.