LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del 2.008.-
198° y 149°

Solicitante: Johana Grismar Pérez
Abogado Asistente: Luis Humberto calderón Silva
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Expediente Nº: 15.518.
Sentencia: Definitiva.
Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, hecha por el Abogado en ejercicio Luis Humberto calderón Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, y de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johana Grismar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.093 y de este domicilio, mediante el cual solicita Rectificación de Partida de Nacimiento (Sumaria), en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre del año 1.984, acta N° 377, el error denunciado es que se asentó el nombre como Yohana siendo el correcto Johana, e igualmente se asentó erróneamente la fecha de su nacimiento como en fecha 02 de Julio del año 1.983, siendo lo correcto 12 de julio del año 1.983, para los efectos probatorios la solicitante consigno documentación donde se evidencia el error cometido.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a el Registro civil de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y el Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la partida de nacimiento antes mencionada en sentido de que el nombre y la fecha de nacimiento de la solicitante que aparece como “Yohana” siendo lo correcto “Johana” así como su fecha de nacimiento siendo lo correcto “12 de Julio del año 1.983” y no como 02 de Julio de año 1.983. Una vez firme la presente decisión remítase previa ejecución, copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.

La Juez.

Abg. Anaid Carolina Hernández.-
Secretario Temporal

Francisco Reyes.-

ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.518.-