REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Recibido y visto el escrito de fecha 05-11-08, presentada por los ciudadanos: CARMELO ONOFRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, ganadero, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.152.068, domiciliado en el Fundo El Pilón, Vecindario Caño de Agua, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistido por el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.7.647, por una parte; y por la otra el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.984, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MAYANING COROMOTO LAPREA DE CORRALES y MARIO JOSE CORRALES, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.595.336 y 9.876.160 respectivamente, han acordado de mutuo acuerdo dar por terminado el procedimiento de intimación de Costas, seguido en el presente Cuaderno Separado y celebrar la siguiente transacción judicial conforme a las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El monto de las costas intimadas es de Bs.7.626,956,00, según intimación de costas introducidas el 26 de Octubre de 2006, y estimada la estimación en Bs.10.000.000,00, la cual se ejerció contra el ciudadano CARMELO ONOFRE CASTILLO y NARCISA CORTES DE CASTILLO, identificados en autos. SEGUNDO: En este acto “EL INTIMANTE” y “EL INTIMADO”, transan los montos de las costas demandadas, en la cantidad de 5.000,00 que en este acto se entrega y recibe conforme en Cheque de Gerencia de las siguientes características: N°.70046191;Código de Cuenta Cliente: 01050070292070046191; Banco Mercantil, de fecha 5 de Noviembre de 2008, No Endosable, el cual bajo fe de juramento declaro que tiene fondo disponible, monto que en este acto se paga tanto por CARMELO ONOFRE CASTILLO y NARCISA CORTES DE CASTILLO, quedando con ello pagada y extinguida la deuda derivada de las costas. TERCERO: Como concesión recíproca al pago de Bs. 5.000,00, que se hacen en la cláusula segunda, “EL INTIMANTE” desiste al procedimiento de intimación de costas y a la acción, para concluir definitivamente esta causa. CUARTO: “EL INTIMANTE” y “EL INTIMADO” declaran en este acto concluida la causa con fuerza ce cosa juzgada, pedimos en este acto la Homologación y se ordene el archivo del expediente, no teniendo más nada que reclamar ninguna de las partes y dándose el finiquito de Ley y que se remita la causa al archivo general…….”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por las partes intimantes e intimados en el Expediente N°.2.554 de la nomenclatura de este Tribunal, en el juicio de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES instaurado por MAYANING COROMOTO LAPREA DE CORRALES y MARIO JOSE CORRALES contra CARMELO ONOFRE CASTILLO y NARCISA CORTES DE CASTILLO, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.008.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:30 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. N°.2.554.
SENDR/GT//DMA.-
ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 2.554 de esta misma fecha en el juicio de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES instaurado por MAYANING COROMOTO LAPREA DE CORRALES y MARIO JOSE CORRALES contra CARMELO ONOFRE CASTILLO y NARCISA CORTES DE CASTILLO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 2.554
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