REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana FERIAL SALAH SALAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.637, domiciliada en la Av. Eneas Perdomo entre Calle 8 y 9, Casa s/n de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a Dos Instrumentos Cambiarios (Letras de Cambio) y Un Cheque, presentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, con el carácter de demandante, los cuales suman en su totalidad la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 109.040,55), quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA con el carácter de endosatario en procuración de las Tres (03) Letras y los Dos (2) Cheques, emitidos por el ciudadano EL HENAQUI EL HENAQUI FIDEL, contra la ciudadana FERIAL SALAH SALAH. Y se condena a la ciudadana FERIAL SALAH SALAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.637, domiciliada en la Av. Eneas Perdomo entre Calle 8 y 9, Casa s/n de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a pagar la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 109.040,55) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 85.450,00) por concepto del monto capital de las letras de cambio y cheques objeto de la demanda, 2) La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.322,50) por concepto de intereses monetarios calculados al cinco por ciento (5%), 3) La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 178,53) correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%), y 4) La cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 17.090,00) correspondiente a las costas y costos del proceso y honorarios profesionales.. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del año 2.008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/PRSM/DMA.
EXP. Nº 5.889.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha, en el Expediente N° 5.889 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano EL HENAQUI EL HENAQUI FIDEL, contra la ciudadana FERIAL SALAH SALAH. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Exp.5.889
SENDER/GT/DMA
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