REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana ESPERANZA GUERRERO, plenamente identificada en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Cambiarios (Cheques) presentados por el abogado Luis Humberto Calderón Silva, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana ESPERANZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.473.771, al abogado LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.493, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs./F. 40.000,oo) por concepto del capital adeudado y contenido de los dos (02) cheques objeto del presente litigio, uno por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,oo) y otro por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo). 2) Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs./F. 2.000,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, numeral 2° del Código de Comercio. 3) La cantidad de Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs./F. 68,oo) por concepto de derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1.6%) sobre el valor total de los cheques, de conformidad con el numeral 4º del artículo 456 ejusdem. 4) Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los honorarios de abogado, calculado prudencialmente por este despacho a la rata del veinticinco por ciento (25%) por la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs./F. 12.000,oo).- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del año 2.008. 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA







SNDER/GT/ardo
EXP. Nº 5890













ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda del Expediente signado con el Nº 5890 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES, instaurado por el ciudadano abogado Luis Humberto Calderon Silva, contra la ciudadana Esperanza Guerrero.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 12 días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA