LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 5347
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)
DEMANDANTE: ESCOBAR DE MIJARES NICELDA ANTONIA
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO MIJARES
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 10/10/06 oportunidad en que la ciudadana: ESCOBAR DE MIJARES NICELDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.986, asistida por la Abogado: LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, demando por divorcio al ciudadano: RAFAEL ANTONIO MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.566, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del departamento Atures, territorio Federal Amazonas, en fecha 10 de Noviembre del año 1978, con el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MIJARES, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre ellos se desenvolvían en completa armonía hasta que a partir del año 1982, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil la convivencia matrimonial. Que su cónyuge en el último año adoptó una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarse verbalmente y físicamente agrediéndola con palabras obscenas.
Que es por eso que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil Vigente, a su cónyuge RAFAEL ANTONIO MIJARES, arriba identificado.
En fecha 16 de Octubre de 2006, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 7. No se libró boleta al demandado por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal.
En fecha 26-10-2006, la demandante de autos compareció ante este Juzgado y consignó la dirección del demandando de autos; en fecha 02-11-2006, se acordó librar la boleta de emplazamiento al ciudadano RAFAEL ANTONIO MIJARES; la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en la que señaló que no pudo ser localizado.
Al folio 22 cursa diligencia suscrita por la demandante asistida de abogada en la que solicita se libre cartel e citación con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. La misma fue acordada en fecha 20 de Noviembre de 2006, el cual fue entregado a la Abogada Lina Melquíades Espinoza. Siendo consignados la publicación de los referidos carteles en fecha 14-12-2006.
En fecha 11 de enero de 2007, la secretaria de este Juzgado, fijó en la morada del demandado el cartel de citación.
En fecha 22-01-2007, la parte demandante solicitó se le nombrara defensor judicial al demandado de autos, lo cual fue acordado en fecha 26-01-2007, nombrando al Abog. Carlos Costa, quien se dio por notificado en fecha 21-02-2007, aceptando el cargo quien fue citado en fecha 18 de abril de 2007 por medio de boleta.
Cumplido todos los trasmites de la citación, se procedió al primer acto conciliatorio, el cual se celebró en fecha 11-06-2007 en la que compareció la parte demandante asistida de abogada y se dejó constancia que no compareció el demandado. En ese mismo orden se celebró el segundo acto conciliatorio en fecha 30-07-2007, en la que se dejo constancia que compareció la representante de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 06-08-2007, siendo la oportunidad de contestar demanda compareció la parte demandante asistida de abogada e insistió en la demanda. Al folio 46, se dejó constancia de que el defensor de oficio no compareció a este despacho a dar contestación a la demanda.
Al folio 47 consta auto de reposición de la causa al estado de designar defensor de oficio en virtud de que el abogado asignado para el mismo, no compareció a los actos respectivos. Siendo designada la abogada ROSA DANIEL BESTALIA MEDINA la cual se le libró boleta de notificación y se dio por notificada el fecha 20-09-2007 y fue juramentada en fecha 05-11-2007.-
Cumplido todos los trasmites de la citación, se procedió al primer acto conciliatorio, el cual se celebró en fecha 30-01-2008 en la que compareció la parte demandante asistida de abogada insistiendo en la demanda y en el procedimiento. Se dejó constancia que compareció la defensora ad-litem del demandado. En ese mismo orden se celebró el segundo acto conciliatorio en fecha 24-03-2007.
En fecha 01-04-2008, siendo la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandante asistida de abogada insistió en la demanda y en su procedimiento; contestando la demanda la defensora de oficio la cual fue agregada a los autos y corre inserta a los folios 63 y 64.-
En fecha 08-05-2008, se admitió escrito de prueba incoado por la parte demandante y se ordenó fijar los testigos para ser oidas sus declaraciones. Los cuales fueron evacuados por este Tribunal siendo contestes a sus preguntas.
Cursa al folio 77 autos, de fecha 09 de Julio de 2008, en la cual el Tribunal deja constancia que vence el lapso probatorio. Fijando el día siguiente el DECIMO QUINTO (15) día de despacho, siguiente a la fecha el acto informes.
En fecha 11-08-2008, compareció la parte demandante y promovió escrito de informes en la que señaló que el en los actos conciliatorio se incurrió en el error material de colocar el apellido Piñate, lo cual es incorrecto. Visto eto el Tribunal en fecha 14-08-2008, ordenó corregir el eror en la que se transcribió l por separado las dos actas.-
En fecha 22-09-2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia, cursante al folio 86.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ESCOBAR DE MIJARES NICELDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.986 contra ciudadano: RAFAEL ANTONIO MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.566 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Prefectura del departamento Atures, territorio Federal Amazonas, en fecha 10 de Noviembre del año 1978.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.,
En esta misma fecha, siendo las 1:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.,
SENDER/GT/ardo
EXP.Nº 5347
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA cursante en el expediente Nº 5347 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: ESCOBAR DE MIJARES NICELDA ANTONIA, contra ciudadano: RAFAEL ANTONIO MIJARES,.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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