REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano Jhonny Enrrique Bueno Méndez, plenamente identificado en autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a un Instrumento Cambiario (Letra de Cambio) presentada por el ciudadano Luis Eduardo Melo Veloz, debidamente asistido por el abg. Ángel Orlando Aponte Zapata y Lesmari Gianapep Mirabal González, por la cantidad de Catorce Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 14.200.000,oo) con la conversión monetaria o su equivalente es la cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 14.200,oo) quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue el ciudadano Luis Eduardo Melo Veloz. Y se condena al ciudadano Jhonny Enrrique Bueno Méndez, titular de la cédula de Identidad Nº 14.218.664, a pagar la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolivares con Cero Céntimos (Bs. 18.460,oo) npor los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 14.200,oo) por concepto del monto capital de la letra de cambio objeto de la demanda, 2) La cantidad de Setecientos Diez Bolívares (Bs. 710,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual y 3) La cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.550,oo) por concepto del veinticinco por ciento (25%) derivado a los honorarios profesionales. Así Se Decide.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNdeR/gtdef/mariela.-
EXP. Nº 5.925


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el Expediente Nº 5.925 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio Cobro de Bolívares por Intimación que sigue el ciudadano Jhonny Enrrique Bueno Méndez contra el ciudadano Luis Eduardo Melo Veloz.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). 198° de la Independencia Y 149° de la Federación.


LA SECRETARIA,




ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.