REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante éste Tribunal en ésta misma fecha, por el ciudadano DARWIN SAUL SOLÓRZANO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.681 en su condición de Defensor del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Resolución Nº 2710-04-01, de la Gaceta Municipal de fecha 09-04-2.007 y de conformidad a las facultades que le confieren los artículos 8 y 202 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, suscrito en fecha 07-10-2008 ante ese despacho por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.323.560, de profesión u oficio empleado público, con domicilio en la Avenida Caracas de la ciudad de San Fernando del Estado Apure y SANTA GICELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.993, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el sector Francisco Montoya II de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Quince (15) años de edad, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija antes mencionada, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que cumplirá mensualmente en dos partes a partir del día 07 del mes de Noviembre del año 2.008, que será entregada por el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, a la madre de su hija ciudadana SANTA GICELA RODRIGUEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Así mismo se compromete a cancelar por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), que serán entregadas por el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, a la madre de su hija ciudadana SANTA GICELA RODRIGUEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Igualmente se compromete el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO en solventar el 50% de los gastos de medicina cuando su hija lo requiera, así como también en que la obligación alimentaria acordada sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 20% anualmente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO a favor de su hija XXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, en dos partes a partir del día 07 del mes de Noviembre del año 2.008, que será entregado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, a la madre de su hija ciudadana SANTA GICELA RODRIGUEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 25,2% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), sumas éstas que serán entregadas por el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, a la madre de su hija ciudadana SANTA GICELA RODRIGUEZ, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano MARCOS ANTONIO FIGUEREDO SOLANO, solventará el 50% de los gastos de medicina cuando su hija lo requiera. El monto establecido como Obligación de Manutención deberá ser aumentado anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Defensoría del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento y a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (12-11-2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar.
Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.008-193.
La Secretaria
Abog. Ana Tovar.
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