REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

198º y 149º
En fecha 17-10-2.008 compareció ante éste Juzgado la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.091.495 y domiciliada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien demandó en forma oral al ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.513.647 y domiciliado en el sector Las Viviendas, casa S/N, de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mediante la cual solicitó el CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anexando acta de nacimiento de su hijo antes mencionado.
En fecha 17-10-2.008 se admitió la demanda, librándose las boletas de citación del demandado WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, boleta de notificación al representante del Ministerio Público y se certificó por secretaría copia de la demanda y del auto de admisión de la misma.
En fecha 20-10-2.008, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO.
En fecha 23-10-2.008, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, el demandado WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO y la demandante MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, hicieron acto de presencia suscribiéndose acta convenio, donde el padre del niño XXXXXXXX, ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO; reconoció que adeuda Tres (03) mensualidades de las obligaciones de manutención convenidas, es decir los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del corriente año, debido a que no tenía trabajo pero informó que a partir de la semana siguiente comienzaba a trabajar en la ciudad de Maracay, por lo que se comprometió a cancelar lo adeudado es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) el Diez de Noviembre del presente año (10-11-2008), los cuales depositaría como lo ha venido haciendo ante la Defensoría de éste Municipio; asimismo, se comprometió o aceptó en aumentar la pensión de manutención a partir del Treinta de Noviembre de éste año (30-11-2008) en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. En lo referente a los bonos extras igualmente manifestó que ha venido cumpliendo con el bono decembrino tal como se comprometió, excepto el bono escolar en virtud de que su hijo XXXXXXXXXXXXXX, no se encuentra en la escuela. La ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, manifestó estar de acuerdo con el compromiso asumido por el padre de su hijo, ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, y se comprometió a consignar ante éste Tribunal el recibo de consignación de lo adeudado por el mencionado ciudadano una vez que éste realizara lo convenido.
En fecha 17-11-2.008, compareció voluntariamente la demandante ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL quien informó a éste Tribunal que el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, padre de su hijo XXXXXXXXXXX no cumplió con lo acordado en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 23-10-2.008 por ante éste Tribunal, referente a depositar el día 10-11-2.008 las obligaciones de manutención adeudadas, las cuales consignaría en la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de ésta población, por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs150,00).
En fecha 17-11-2.008 se dictó auto en virtud al acta procesal suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL en ésta misma fecha, acordándose citar al demandado ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO para tuviese lugar entrevista entre las partes. Librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha 24-11-2.008, se consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO.
En fecha ésta misma fecha 24-11-2.008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL y WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO exponiendo éste último que le entregó a la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, madre de su hijo XXXXXXXX, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) correspondientes a las tres (03) mensualidades de las obligaciones de manutención adeudadas, es decir los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del corriente año; asimismo, se comprometió a aumentar la pensión de manutención a partir del Treinta de Noviembre de éste año (30-11-2008) en la suma de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales los cuales depositará como lo ha venido haciendo ante la Defensoría de éste Municipio, ya que se le hace imposible cumplir con lo convenido en fecha 23-10-2.008, en lo referente a la pensión de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), debido a que no tiene sueldo fijo, tiene otras cargas familiares y va a comenzar a estudiar en la UPEL, en la ciudad de Maracay lo cual le acarrea gastos extras. De igual forma, ratificó que en lo referente a los bonos extras manifiesto que ha venido cumpliendo con el bono decembrino tal como se comprometió, excepto el bono escolar en virtud de que su hijo XXXXXXXXXX, no se encuentra en la escuela, cuyo bono decembrino es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). La ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, en virtud de que efectivamente recibió la cantidad antes señalada, por lo que el padre de su hijo se encuentra solvente en las pensiones de manutención hasta el mes de Octubre del presente año, quedando pendiente el mes en curso. Ambas parte solicitaron a éste Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 257 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, que el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO, debe cumplir para con su hijo a partir del Treinta de Noviembre de año en curso, además de un bono extra en el mes de Diciembre en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales cancelará los Treinta de cada mes; dichas cantidades serán entregadas por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR RANGEL en representación de su hijo XXXXXXXXXXX, asimismo consignará los recibos de pago ante éste tribunal a fin de comprobar su cumplimiento. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano WILMER ALEXANDER MUJICA CAMEJO solventará el 50% de los gastos de medicinas cuando su hijo lo requiera. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como obligación de manutención y bono extra deberán ser aumentados anualmente en un 20%. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (24-11-2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

Siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

El Secretaria

Abog. Ana Tovar

EXPEDIENTES Nº 2008-190