REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 443-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 10/11/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de nueve (09) meses de edad donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) por concepto de manutención mensual a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) adicionales para los meses de Diciembre por concepto de bono especial Decembrino a favor de su hijo.
TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia los obligados deberán cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) por concepto de manutención mensual a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que debe ser depositado en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal Elorza a nombre de la madre del beneficiario ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) adicionales para los meses de Diciembre por concepto de bono especial Decembrino a favor de su hijo. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Librese oficio al Banco Banfoandes, Sucursal Elorza para la Apertura de la cuenta y Notifíquese al obligado en su oportunidad sobre su apertura. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 443-08

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,

Abog. Ana Maria Garcías