REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEUVIGILDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y de transito en este Municipio, titular de la cedula de identidad N° 2.474.589, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARMEN XIOMARA LEÓN RANGEL Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL, titulares de la cédula de identidad N°s V- 11.756.833 y V-11.756.832, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.071.493.
PARTE DEMANDADA: YANETH TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.375.342.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 442-2008.
Visto el anterior convenimiento de fecha 10/11/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud del procedimiento de desalojo que cursa por ante este despacho expediente N° 442-2008, mediante el cual la ciudadana YANETH TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.375.342, parte demandada en la presente causa, se compromete a entregar en el Transcurso de 20 días continuos contados a partir del día 10/11/2008 el bien inmueble que ocupa, el cual es propiedad de los ciudadanos CARMEN XIOMARA Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 11.756.833 y V-11.756.832 respectivamente; asimismo, se compromete a cancelar la cantidad total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (1.1.50,00 Bs.) en dos partes fraccionadas, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES para el día 10/12/2008 y; una cantidad similar para el día 10/01/2009 por concepto de mensualidades insolutas hasta la fecha actual; comprometiéndose el ciudadano JOSE DEUVIGILDO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 2.474.589, en su carácter de parte demandante y apoderado de los ciudadanos CARMEN XIOMARA Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL, según poder que consta debidamente certificado en autos (F. 2 al 5); a aceptar el ofrecimiento hecho a favor de sus poderdantes y conceder el plazo para la desocupación del inmueble en la forma anteriormente expuesta, y cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Jose Deuvigildo Leon, SUR: Avenida Aeropuerto, Ahora Reinaldo Armas, ESTE: Bienhechurias de los ciudadanos CARMEN XIOMARA LEÓN RANGEL Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL y OESTE: Calle N° 06, Eladio Tarife. En consecuencia, Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite y Homologa en los términos anteriormente expuestos, LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos YANETH TOVAR y JOSE DEUVIGILDO LEÓN, quien actúa en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARMEN XIOMARA Y DULCE MARIA LEÓN RANGEL, plenamente identificados de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archivese en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Acc.,
Rosa Elena González
Exp. N° 442-08
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Rosa Elena González
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