REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Las Fiscales Primera y Auxiliar del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicitaron de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 10 de junio de 2007, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de una riña colectiva suscitada en el Sector Las Minas, vía El Tocal, de esta ciudad, entre dos ciudadanos, uno de ellos mencionado como Marzo, el cual había cortado a otro mencionado como Poncio, llevándoselo de emergencia para el hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz. Posteriormente, los funcionarios actuantes se dirigen a la residencia del agresor quedando identificado como PEDRO MARCELINO CASTILLO, incautándosele un arma blanca (navaja), quedando éste detenido. Luego se dirigen al hospital quedando el lesionado identificado como JOSE FRANCISCO BERNÚDEZ, resultando herido en el brazo izquierdo, costillar izquierdo y en el lado derecho a la altura de la cadera.

En fecha 11 de Junio de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público da inicio a la investigación Nº 04-002-908-07, donde comisiona a la Unidad actuante para que realice todas las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos denunciados.

En fecha 11 de Junio de 2007, este Tribunal recibe las presentes actuaciones signándole el Nª 2C 9.494-07 y en fecha 13 de Junio de 2007, en audiencia de presentación de imputado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8, concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, al ciudadano PEDRO MARCELINO CASTILLO.

En fecha 28-05-2008, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de un año (01) año de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso aunado a la falta de testigos que depongan sobre el hecho, así como tampoco consta en autos reconocimiento médico legal que acredite la magnitud de las lesiones sufridas por la víctima, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 9.494-07, seguida en contra de PEDRO MARCELINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.080, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones impuestas al imputado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA