CUARTO: En cuanto a las defensa promovidas por el defensor privado DAVID PEREZ, estos se admiten parcialmente, por cuanto NO SE ADMITE LA PRUEBA DE COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA EMANADA DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE ARAGUA, por considerar que la misma no es pertinente para el presente caso.
QUINTO: En relación a las pruebas presentada por el DR. JUAN CORDOBA, presentadas en fecha 08-08-08, las mismas son INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS
SEXTO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el defensor privado DR. AMILCAR GUEDEZ por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem.
SEPTIMO: En cuanto a la DEMANDA CIVIL, interpuesta por el Ministerio Público en contra de los hoy acusados, esta SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por cuanto se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
OCTAVO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a los ciudadanos ABDO SAFI, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.230.384, ATEF ANTONIOS KOMEIR KOMEIR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.047.000, HENRY JOSE AGUILAR HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.592.885, HERIBERTO RAMOS MATA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-649.740, DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.514 y MARCO ANTONIO FLORES CASANOVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.593.092, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de en relación a ABDO SAFI, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.230.384, ATEF ANTONIOS KOMEIR KOMEIR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.047.000, HENRY JOSE AGUILAR HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.592.885, HERIBERTO RAMOS MATA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-649.740, y MARCO ANTONIO FLORES CASANOVA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.593.092, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito DISTRACCION DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y en relación a DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.937.514 por la comisión del referido delito en grado de COOPERADOR INMEDIATO, según lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Penal Venezolano.
NOVENO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Se mantiene el estado cautelar de los hoy acusados, es decir, bajo las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem. Quedan notificadas las partes según lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA