REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 10 de Abril de 2006, mediante trascripción de novedad de parte de la oficina de emergencia 171, quienes informan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure, que en la calle Los Cilos, casa s/n del Barrio Santa Teresa de esta ciudad, se encontró el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quién en vida respondiera al nombre de EULISES JOSE RICO, desconociéndose mas datos al respecto.
SEGUNDO: Que en fecha 11 de Abril de 2.006, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, da inicio de Investigación en la causa 04-F1-0273-06, comisionándose para el esclarecimiento de los hechos denunciados al organismo actuante.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en virtud de que el ciudadano EULISES JOSE RICO, falleció a consecuencia de paro cardiaco, arritmia cardiaca, cardiopatía congénita, según protocolo de autopsia suscrito por el DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses-Apure, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que no existiendo otros elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por cuanto los hechos no revisten carácter penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.528-08, la cual al principio fue instaurada contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de EULISES JOSE RICO, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA