REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto el escrito de la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, DRA. LORENA JOSEFINA FIRERA MOLRALES, en donde solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 13 de Abril de 2004 mediante denuncia Nº 035-04 interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SIDRAN MARTINEZ, por ante la Comandancia General de Policía, quien manifestó ser agredida tanto física como verbalmente por las ciudadanas YOSELIN, KATI, Y ARACELIS.

En fecha 26-04-2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dá inicio a la investigación Nº 04-F1-0301-04, y ordena se practiquen las diligencias necesarias para total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de tres años de la presunta comisión del delito investigado de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.511-08, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SIDRAN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. NATALY PIEDRAITALa Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 10 de Enero de 2008, mediante trascripción de novedad del Comisario del vecindario Isla Apurito, Fundo El Uvero, ciudadano RAFAEL ARISTIDES CORONADO, quién manifestó que en la referida isla se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quién en vida respondiera al nombre de JOSE WILLIANS SALAZAR, de 62 años de edad, C.I. Nº 9.040.098, fallecido presuntamente por un infarto cardíaco.

SEGUNDO: Que en fecha 15 de Enero de 2008, se decretó Auto de inicio de Investigación asignándolo con el Nº 04-F1-0037-08 , comisionándose para el esclarecimiento de los hechos denunciados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por las Fiscalía Primera y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, no se encuentra tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta; en virtud de que el ciudadano quién en vida respondiera a SALAZAR JOSE WILLIAM, fue conseguido sin vida dentro de su residencia, y de acuerdo a informe practicado por la Dra. ANA JULIA COLINA, médico forense del Área de Ciencias Forenses de esta ciudad, quién constata como causa de muerte: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, no existiendo otros elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por cuanto los hechos no revisten carácter penal.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.539-08, seguida en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA