REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto el escrito interpuesto por el DR NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en que solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 21 de Abril 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63 Sección de Investigaciones Penales, Comando Elorza del Estado Apure, quienes dejan constancia de la presunta comisión de fuga y resistencia a la autoridad por parte del ciudadano: CASTOR ENRIQUE MACIAS, y tratar de sobornar a los Funcionarios actuantes.

En fecha 22 de Abril de 2.007, la Fiscalía Quinta da inicio a la investigación penal Nº 04-F5-0140-07 y comisiona ampliamente a la unidad actuante practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendentes al esclarecimiento de los hechos, las cuales son remitidas a este Tribunal para la imputación de CARLOS ENRIQUE MACIAS.

En fecha 24 de Abril de 2007, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación, acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a CASTOR ENRIQUE MACIAS, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en fecha 06 de mayo de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de Un (01) año de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C 9.302-07, seguida en contra de CASTOR ENRIQUE MACIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.606, por la presunta comisión de uno de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ordénese el cese inmediato de las presentaciones impuestas al imputado. Ofíciese a alguacilazgo. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA