REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia en fecha 19 de Marzo 2007, mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUELIN PAULINO SANCHEZ ante Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que manifiesta que su exconcubino, el ciudadano ROBERT JOSE LAVADO PAEZ, del cual tenía tres meses separada, y quien continúa viviendo en otra habitación de la casa, amenaza con quitarle a la hija de ambos.

En la misma fecha 19 de Marzo de 2.007, la Fiscalía Quinta da inicio a la investigación penal Nº 04-F5-104-07 y comisiona ampliamente a la unidad actuante practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendentes al esclarecimiento de los hechos, las cuales son remitidas a este Tribunal a los fines de que realice audiencia especial para que se decreten medidas cautelares contenidas en los numerales 1, 5 y 9 del artículo 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del imputado ROBERT JOSE LAVADO PAEZ..
En fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Control, en audiencia especial, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía de origen, una vez verificada las condiciones que le fueron impuestas al presunto imputado, a los fines de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar

Seguidamente en fecha 06 de Mayo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de UN (01) año de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 9.205-07, seguida en contra de ROBERT JOSE LAVADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.742, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE PAULINO SANCHEZ, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. NATALY PIEDRAITA