REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.850.372, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, siendo que al mencionado imputado este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Julio del año 2007, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:




PRIMERO

En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado WILLIAMS ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.850.372.

La defensa por su parte ejercida por el defensor privado DR. GONZALO BOHORQUEZ, solicitó que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de su defendido, sea sobreseída la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 13-07-07, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ya identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las condiciones consistentes: No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca; presentarse ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional cada treinta (30) días durante el tipo que dure la suspensión y presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 44 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Consta en la presente causa que durante el período de prueba establecido, según la ficha de presentación remitida a este Tribunal por el Coordinador Regional de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.850.372, cumplió con las presentaciones impuestas, de igual forma se evidencia que consta en autos constancia de trabajo avalado por el consejo comunal de la zona, traduciéndose esto en el cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.850.372, nacido el 02-07-86, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Cristo Rey, Casa N° 13, San Fernando de Apure, Estado Apure, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de un (1) año, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45 Ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
La Juez Segundo de Control

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.