REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa se inició en fecha 12 de Enero de 2004, mediante Denuncia Nº dip-04-2002 interpuesta por ante la Guardia Nacional acantonada en Achaguas, Estado Apure, por el ciudadano JESUS JOSE DURAN, donde manifestó lo siguiente: “El hijo del señor que apodan “El Tigre”,que vende cochino en la bomba, me convidó a jugar pool y yo le dije que nosotros estábamos jugando a la cerveza y 500 bolívares, al rato fue y buscó al papá que se vino con un cuchillo y el papa me tiró una puñalada, yo me la desquité y me dio un golpe en la cara, a la altura de la ceja derecha, me agarraron puntos en la ciudad de Achaguas”.

En fecha 15 de Enero de 2.004, la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, da inicio de Investigación en la causa 04-F9-0051-04, comisionando para el esclarecimiento de los hechos denunciados al organismo actuante.

En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de cuatro años de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.558-08, la cual al principio fue instaurada contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de DURAN JESUS JOSE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA