REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2.008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), KELVIS DE JESUS TOVAR, Indocumentado, por la presunta comisión de uno del delito (s) Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publica ABG. LUISA MARIA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los ciudadano antes identificado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01-11-2008, suscrita por la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de la Policía, en consecuencia precalifico los hechos como Hurto de Vehículo (Moto), previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y solicito se decrete como en flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía ordinaria, y se imponga al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3° y 8º en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo estipulado en el 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo le doy la palabra a mi defensa”. Es todo. De seguida la defensa expone: “La defensa vista la solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) KELVIS DE JESUS TOVAR, Indocumentado, como autor y responsable del delito (s) de Hurto de Vehículo Automotor (moto), previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se admite tal calificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8º concatenado este ultimo con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral, con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen por un monto no inferior a salario mínimo Nacional a saber Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con cero céntimos (799,00). Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de Hurto de Vehículo Automotor (moto) previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en contra del imputado KELVIS DE JESUS TOVAR, Indocumentado.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) KELVIS DE JESUS TOVAR, Indocumentado, Residenciado en la vía Caramacate, Urbanización Bella Vista, rancho 20, al lado de la casa de la ciudadana Ligia Tovar, Municipio San Fernando, Estado Apure. hijo de Gali Yomaira Tovar (v) y Luis Parra (v) fecha de nacimiento 13-09-1990, natural de esta ciudad (Teléfono: 0424-4497067. vive con su padre), conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° Y 8º concatenado con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral, con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen por un monto no inferior a salario mínimo Nacional, a saber Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con cero céntimos (799,00) por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Hurto de Vehículo Automotor (moto) previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NATALY PIEDRAITA.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL